Bufete de Proyectos, Información y Análisis, Sociedad Anónima de Capital Variable vs. Director Jurídico del Instituto Electoral de Quintana Roo
Bufete de Proyectos, Información y Análisis, Sociedad Anónima de Capital Variable vs. Director Jurídico del Instituto Electoral de Quintana Roo
ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, fracción I, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a fin de garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva y no dejar en estado de indefensión a los gobernados, cuando un acto o resolución en materia electoral no admita ser controvertido a través de un medio de impugnación previsto en la ley citada, las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación están facultadas para formar un expediente de asunto general y conocer el planteamiento respectivo, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la ley adjetiva electoral federal. Esta interpretación es conforme con lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que los Estados parte, deben adoptar medidas positivas para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-17/2011. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Isaac Javier Ramos Maldonado.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—2 de febrero de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el once de enero de dos mil doce, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 12 y 13.