José Guadalupe Medrano Chaires y otros vs. Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán

José Guadalupe Medrano Chaires y otros vs. Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán

COMPETENCIA. SU ESTUDIO RESPECTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE SER REALIZADO DE OFICIO POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Del artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que, conforme al principio de legalidad, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino por mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; por tanto, como la competencia es un requisito fundamental para la validez de un acto de molestia, su estudio constituye una cuestión preferente y de orden público, que se debe hacer de oficio por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de dictar la sentencia que en Derecho proceda, en el juicio o recurso electoral correspondiente.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-422/2008.—Actores: José Guadalupe Medrano Chaires y otros.—Autoridad responsable: Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán.—10 de julio de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Emilio Buendía Díaz.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-287/2010.—Actor: Partido del Trabajo.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—29 de septiembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Enrique Figueroa Ávila y Paula Chávez Mata.

Recurso de apelación. SUP-RAP-190/2012.—Actor: Movimiento Ciudadano.—Autoridad responsable: Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—9 de mayo de 2012.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Isaías Trejo Sánchez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintitrés de enero de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, 2013, páginas 11 y 12.