Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal
SUPERVISOR ELECTORAL O CAPACITADOR-ASISTENTE. LA SOLA VERIFICACIÓN DEL PADRÓN DE MILITANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO ES SUFICIENTE PARA COMPROBAR SU AFILIACIÓN.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 6°, inciso A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 de la Ley General de Partidos Políticos; 5, 64 y 65, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se advierte que el padrón de militantes de los partidos políticos publicado en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral constituye una fuente de información indirecta, por lo que no es idóneo para acreditar que un ciudadano, cuyo nombre está en ese padrón, efectivamente es militante de determinado partido político. En este orden de ideas, por el simple hecho de estar inscrito en el aludido padrón, no es suficiente para considerar que un ciudadano no cumple el requisito establecido en el artículo 303, párrafo 3, inciso g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para ocupar el cargo de supervisor electoral o capacitador-asistente.
Quinta Época:
Contradicción de criterios. SUP-CDC-3/2015.—Entre los sustentados por las Salas Regionales correspondientes a la Tercera y a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz y Distrito Federal, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—4 de marzo de 2015.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Rodrigo Quezada Goncen.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el cuatro de marzo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 30 y 31.