Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco

RECURSO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA EL DESECHAMIENTO DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO REGULADO EN EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

La interpretación sistemática y funcional de los artículos 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 94 y 96 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 283 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Nacional Electoral, que establecen los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, lleva a concluir que el recurso de inconformidad es procedente para impugnar el auto de desechamiento emitido por la autoridad competente en el procedimiento disciplinario regulado por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Nacional Electoral y su agotamiento es obligatorio para las partes a fin de observar el principio de definitividad que rige en materia electoral, toda vez que con ello se salvaguarda plenamente el derecho a la tutela judicial efectiva, que incluye el derecho de acceso a la justicia, el respeto a las garantías mínimas procesales y el derecho a un recurso efectivo, privilegiándose la garantía del citado derecho fundamental conforme a los principios pro persona y pro actione.

Quinta Época:

Contradicción de criterios. SUP-CDC-1/2016.—Entre los sustentados por las Salas Regionales correspondientes a la Primera y Tercera Circunscripciones Plurinominales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Guadalajara, Jalisco y Xalapa, Veracruz.—30 de marzo de 2016.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Fernando Ramírez Barrios y Mercedes de María Jiménez Martínez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de marzo de dos mil dieciséis, aprobó por mayoría de cuatro votos, con el voto en contra de los Magistrados Flavio Galván Rivera y Salvador Olimpo Nava Gomar, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 42 y 43.