Jesús René Rascón Heras vs. Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

Jesús René Rascón Heras vs. Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS QUE SURJAN CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LAS PERSONAS QUE SE PRETENDAN AFILIAR A UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL.

De la interpretación armónica de los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se considera que las controversias que surjan con motivo del ejercicio de los derechos político-electorales de las personas que se pretendan afiliar a un partido político nacional deben ser conocidas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, atendiendo al lugar en el que resida la parte demandante. Ello ante la necesidad de hacer prevalecer los principios de acceso a la tutela judicial efectiva y de eficacia en la administración de justicia, y considerando la competencia territorial de cada una de Salas Regionales.

Sexta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-134/2017. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Jesús René Rascón Heras.—Órgano responsable: Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.—23 de marzo de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Ausente: José Luis Vargas Valdez.—Secretario: Julio César Cruz Ricárdez.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-118/2017. Acuerdo de Sala Superior.—Actora: Karen Alamilla Aldana.—Órgano responsable: Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.—28 de marzo de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Vargas Valdez.—Secretario: Roberto Jiménez Reyes.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-131/2017. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Javier Adrián Sigala Acosta.—Órgano responsable: Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.—29 de marzo de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Secretario: Esteban Manuel Chapital Romo.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el cinco de abril de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, páginas 15 y 16.