Sala Superior vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Sala Superior vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

CANDIDATURAS. SU CANCELACIÓN DURANTE EL PERIODO DE CAMPAÑA, NO VULNERA NECESARIAMENTE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y CERTEZA CUANDO ES REVOCADA EN UNA INSTANCIA ULTERIOR.

De conformidad con los artículos 41, segundo párrafo, bases V y VI, y 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la función electoral se encuentra sujeta a diversos principios constitucionales, como los de equidad, certeza y legalidad, los cuales deben ser aplicados y observados en forma conjunta y armónica. Por lo tanto, la circunstancia de que se cancele el registro de una candidatura durante cierto lapso de la etapa de campaña por virtud de una resolución jurisdiccional que es revocada en una ulterior instancia, no necesariamente vulnera los principios constitucionales de equidad y certeza ni el derecho de la ciudadanía a votar en forma libre e informada. Ello, porque la resolución jurisdiccional que ordena la cancelación de una candidatura y, en su caso, su ulterior control jurisdiccional, es consecuencia de la existencia de un sistema de medios impugnativos que garantiza la legalidad y constitucionalidad de los actos en la materia, entre éstos, el registro de una candidatura; además, durante el tiempo en que subsisten los efectos de la cancelación, el partido político o la coalición que postuló al candidato puede seguir realizando actos de campaña, a través del candidato sustituto, de sus representantes o portavoces, para dar a conocer al electorado las plataformas y programas de esa opción política. De esta forma, es insuficiente la sola cancelación de una candidatura por una determinación judicial para afirmar que se atenta contra los principios rectores de la materia y, menos aún, para declarar la nulidad de una elección.

Sexta Época:

Contradicción de criterios. SUP-CDC-10/2017.—Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—31 de enero de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Secretarios: Jorge Armando Mejía Gómez y Adán Jerónimo Navarrete García.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.