Partido de la Revolución Democrática vs. Tribunal Electoral del Estado de Tabasco
Partido de la Revolución Democrática vs. Tribunal Electoral del Estado de Tabasco
FIRMA AUTÓGRAFA. EN LA PROMOCIÓN DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL SE SATISFACE ESTE REQUISITO, AUN CUANDO LA FIRMA NO APAREZCA EN EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y SÍ EN EL DOCUMENTO DE PRESENTACIÓN DE DICHO MEDIO IMPUGNATIVO.
Cuando en el escrito de demanda por el que se promueve un medio impugnativo, no conste la firma autógrafa del promovente, pero el documento de presentación (escrito introductorio) sí se encuentra debidamente signado por el accionante, debe tenerse por satisfecho el requisito previsto en el artículo 9, párrafo 1, inciso g) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que de éste se desprende claramente la voluntad del promovente de combatir el acto de autoridad que considera contrario a sus intereses, pues ambos escritos deben considerarse como una unidad a través de la cual se promueve un medio de impugnación.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-149/97. Partido de la Revolución Democrática. 4 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-067/98. Partido de la Revolución Democrática. 4 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-028/99. Partido Popular Socialista. 12 de marzo de 1999. Unanimidad de votos.
La Sala Superior en sesión celebrada el doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, página 16.