Gonzalo Medina Ríos vs. Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Colima

Gonzalo Medina Ríos vs. Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Colima

COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES VINCULADAS CON EL ACCESO Y DESEMPEÑO DE CARGOS PARTIDISTAS ESTATALES Y MUNICIPALES.

De la interpretación de los artículos 189, fracción I, inciso e) y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, incisos a), fracción III, y b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que, si a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación compete resolver las impugnaciones promovidas respecto de la integración de los órganos nacionales de los partidos políticos, así como de cualquier conflicto interno relacionado con esa materia, a fin de otorgar funcionalidad al sistema, la competencia de las Salas Regionales para conocer de las impugnaciones vinculadas con la elección de dirigentes distintos a los nacionales, es decir, estatales y municipales, se surte también respecto de todo aspecto inherente a la integración de los respectivos órganos de los partidos políticos, esto es, con el acceso y desempeño del cargo.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2975/2009. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Gonzalo Medina Ríos.—Órgano responsable: Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Colima.—25 de noviembre de 2009.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y Mauricio Lara Guadarrama.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-3002/2009. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: David Alfredo Gerardo Ortega Appendini.—Órgano responsable: Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Hidalgo.—2 de diciembre de 2009.—Mayoría de cinco votos.—Engrose: Manuel González Oropeza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Valeriano Pérez Maldonado.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-22/2010. Acuerdo de Sala Superior.—Actores: Cristina Gamiño Cárdenas y otros.—Autoridades Responsables: Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México y otro.—17 de febrero de 2010.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil diez, aprobó por mayoría de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, páginas 18 y 19.