Partido Acción Nacional y otro vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León
Partido Acción Nacional y otro vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León
RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO SE OMITE EL ESTUDIO O SE DECLARAN INOPERANTES LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS ELECTORALES.
Los artículos 61, párrafo 1, inciso b), y 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establecen que el recurso de reconsideración procede en contra de sentencias de las Salas Regionales en las que se haya determinado la inaplicación de una norma electoral por considerarla inconstitucional. Empero, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia, reconocido en el artículo 17 constitucional y con el objeto de verificar la regularidad constitucional de los actos de autoridad en materia electoral, debe concluirse que el recurso de reconsideración también es procedente cuando en la sentencia impugnada se omite el análisis del planteamiento de inconstitucionalidad, o bien, se declaran inoperantes los argumentos respectivos, pues su análisis es de tal trascendencia que amerita dar certeza sobre los parámetros de constitucionalidad de las leyes de la materia.
Cuarta Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-14/2011.—Actores: Partido Acción Nacional y otro.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—20 de junio de 2011.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Disidentes: María del Carmen Alanis Figueroa y José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Genaro Escobar Ambriz, Rodrigo Quezada Goncen e Isaías Trejo Sánchez.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-15/2011.—Actor: Movimiento Libertad, Agrupación Política Local.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.—6 de julio de 2011.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Disidentes: María del Carmen Alanis Figueroa y José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Esteban Manuel Chapital Romo y Martín Juárez Mora.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-16/2011.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.—27 de julio de 2011.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Hugo Domínguez Balboa.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce y quince de septiembre de dos mil once, aprobó por mayoría de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 38 y 39.