Coalición “Para Cambiar Veracruz” y otro vs. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Coalición “Para Cambiar Veracruz” y otro vs. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS. CARECE DE VALOR PROBATORIO EN MATERIA ELECTORAL.

De los artículos 16, párrafos decimotercero y decimoquinto y 41, base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que se reconoce el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas; que los resultados de cualquier intervención que no cumpla con los requisitos legales aplicables carecerán de todo valor probatorio y que en materia electoral la autoridad judicial no puede autorizar la intervención de esas comunicaciones; en esas condiciones, como las autoridades electorales deben observar los principios de constitucionalidad y legalidad en sus actuaciones, es de concluirse que cualquier grabación o medio de prueba derivado de la intervención de una comunicación privada, constituye una prueba ilícita que carece de todo valor probatorio en materia electoral.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-244/2010 y acumulado.—Actores: Coalición “Para Cambiar Veracruz” y otro.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.—26 de octubre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Guillermo Ornelas Gutiérrez, Carlos Báez Silva, Gerardo Suárez González y Héctor Rivera Estrada.

Recurso de apelación. SUP-RAP-135/2010.—Actor: Coalición “Alianza Puebla Avanza”.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—3 de noviembre de 2010.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Raúl Zeuz Ávila Sánchez.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-79/2011 y acumulado.—Actoras: Coaliciones “Guerrero nos Une” y otra.—30 de marzo de 2011.—Autoridad responsable: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Ismael Anaya López, Ricardo Higareda Pineda, Maribel Olvera Acevedo, Isaías Trejo Sánchez y Rodrigo Quezada Goncen.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciocho de abril de dos mil doce, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 23 y 24.