Partido Nueva Alianza vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Nueva Alianza vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).

De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-188/2012.—Actor: Partido Nueva Alianza.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—9 de mayo de 2012.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Carlos Vargas Baca.

Recurso de apelación. SUP-RAP-232/2012.—Actor: Nueva Alianza.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—23 de mayo de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-911/2013.—Actor: Francisco Arturo Vega de Lamadrid.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.—15 de mayo de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández, Edson Alfonso Aguilar Curiel y Javier Aldana Gómez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de julio de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 13 y 14.