María Beatriz Cosío Nava vs. Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática
María Beatriz Cosío Nava vs. Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática
ACCIÓN TUITIVA DE INTERÉS DIFUSO. LA MILITANCIA PUEDE EJERCERLA PARA IMPUGNAR ACTOS O RESOLUCIONES EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS INTRAPARTIDISTAS (NORMATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA).
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 17, incisos i) y m), y 18, inciso a) del Estatuto, 9 y 99 del Reglamento de Disciplina Interna, ambos del Partido de la Revolución Democrática, se advierte que todo afiliado, así como los órganos partidistas e integrantes de éstos, tienen derecho a exigir el cumplimiento de los acuerdos y disposiciones vigentes al interior del instituto político para garantizar la vigencia de la regularidad normativa, estatutaria y reglamentaria; acción que no sólo se limita al interés jurídico personal o individual de la persona, sino que atiende a una facultad tuitiva de interés colectivo o difuso para impugnar las determinaciones que incidan en la exigibilidad de la normativa que rige las relaciones intrapartidistas.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-34/2013.—Actora: María Beatriz Cosío Nava.—Órgano responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—30 de enero de 2013.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: José Wilfrido Barroso López.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1170/2013.—Actores: Sebastián Enrique Rivera Martínez y otra.—Órgano responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—18 de diciembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Esteban Manuel Chapital Romo y Arturo Camacho Loza.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1183/2013.—Actores: Sebastián Enrique Rivera Martínez y otra.—Órgano responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—24 de diciembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: José Wilfrido Barroso López.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de mayo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 11 y 12.