Consejero del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral y perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Consejero del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral y perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

LEGITIMACIÓN. LOS CONSEJEROS DEL PODER LEGISLATIVO CARECEN DE ELLA PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN.

De la interpretación de los artículos 17, 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 13, párrafo primero, inciso a), 36, párrafos primero y cuarto, 37, 42, párrafo cuarto y 45, párrafo primero, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que el recurso de apelación podrá ser interpuesto por agrupaciones y partidos políticos a través de sus representantes legítimos, así como por cualquier persona física o moral cuando controviertan actos o resoluciones del Instituto Nacional Electoral que afecten su esfera de derechos; asimismo, los partidos políticos tienen derecho a integrar el Consejo General del referido Instituto teniendo reconocida la calidad de garantes de la función electoral, a fin de que se apegue a las exigencias legales y constitucionales, sin embargo, a diferencia de estos, los consejeros del Poder Legislativo, si bien forman parte del máximo órgano de dirección, están limitados a asistir a las sesiones celebradas por éste y a integrar comisiones con voz, pero sin voto, calidad que no les confiere una potestad de interés público para controvertir en abstracto las decisiones de la autoridad administrativa electoral. En este orden de ideas los Consejeros del Poder Legislativo carecen de legitimación para controvertir los acuerdos del Consejo General del citado instituto, cuando actúen con esa calidad y no se afecte directamente un interés propio.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-151/2011.—Recurrente: Consejero del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral y perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—15 de septiembre de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Alejandro Santos Contreras.

Recurso de apelación. SUP-RAP-152/2011.—Recurrente: Fernando Jorge Castro Trenti.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—15 de septiembre de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez.

Recurso de apelación. SUP-RAP-93/2014.—Recurrente: Javier Corral Jurado.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—9 de julio de 2014.—Mayoría de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Carlos Vargas Baca.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, y del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 29, 30 y 31.