Partido del Trabajo vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Partido del Trabajo vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.

De la interpretación sistemática de los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, transitorios segundo y tercero del Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del mismo ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como 44, párrafo primero, inciso aa), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tomando en consideración el principio de legalidad que rige en los procedimientos sancionadores, se advierte que el Instituto Nacional Electoral, al imponer una multa, debe tomar en cuenta el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de la comisión de la infracción, pues de esa manera se otorga seguridad jurídica respecto al monto de la sanción, ya que se parte de un valor predeterminado en la época de la comisión del ilícito.

Sexta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-6/2017.—Recurrente: Partido del Trabajo.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—29 de marzo de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretario: Juan Manuel Arreola Zavala.

Recurso de apelación. SUP-RAP-759/2017.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—20 de diciembre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Ausente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretario: Ernesto Camacho Ochoa.

Recurso de apelación. SUP-RAP-760/2017.—Recurrente: Partido del Trabajo.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—24 de enero de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Secretarios: Jesús René Quiñones Ceballos y Carlos Ulises Maytorena Burruel.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de abril de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.