Partido del Trabajo vs. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo
Partido del Trabajo vs. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo
COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE. SURTE EFECTOS PROBATORIOS EN CONTRA DE SU OFERENTE.
En términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los medios de prueba serán valorados por el órgano resolutor, atendiendo a las reglas de la lógica, a la sana crítica y a la experiencia. Así, un documento exhibido en copia fotostática simple, surte efectos probatorios en contra de su oferente al generar convicción respecto de su contenido, ya que su aportación a la controversia, lleva implícito el reconocimiento de que tal copia coincide plenamente con su original, puesto que las partes aportan pruebas con la finalidad de que el juzgador, al momento de resolver, verifique las afirmaciones producidas en sus escritos fijatorios de la litis.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-015/99. Partido del Trabajo. 10 de febrero de 1999. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-150/2000. Partido Acción Nacional. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1180/2002. Trinidad Yescas Muñoz. 28 de marzo de 2003. Unanimidad de votos.
La Sala Superior en sesión celebrada el treinta y uno de julio de dos mil tres, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 7, Año 2004, página 9.