Gabriel Mejía Mejía vs. Comisión Estatal de Procesos Internos del Estado de Michoacán y Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Procesos Internos, ambas del Partido Revolucionario Institucional

Gabriel Mejía Mejía vs. Comisión Estatal de Procesos Internos del Estado de Michoacán y Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Procesos Internos, ambas del Partido Revolucionario Institucional

PER SALTUM. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ES CORRECTA CUANDO SE REALIZA ANTE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO RECLAMADO O ANTE LA QUE CONOCE DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ORDINARIO DEL CUAL DESISTE EL PROMOVENTE.

De la interpretación funcional de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el principio de economía procesal, se advierte que cuando el actor pretenda acudir a la instancia constitucional, per saltum, una vez que se desistió del medio de defensa ordinario, la presentación de la demanda ante la autoridad u órgano responsable es correcta si lo hace, a su elección, ante la autoridad u órgano emisor del acto reclamado o bien, ante la que estaba conociendo del medio de defensa del cual desistió. Lo anterior, debido a que el principio de economía procesal, a la luz de los preceptos constitucional y legal mencionados, consiste en evitar la pérdida o exceso en el uso del tiempo, esfuerzo y gastos necesarios para la conformación del proceso, con el debido respeto de las cargas procesales impuestas legalmente a las partes; en esa virtud, si bien en la etapa inicial de un proceso las obligaciones se distribuyen: para el justiciable, en presentar la demanda ante la autoridad u órgano responsable y, para el juzgador, en integrar la relación procesal, esta regla no debe considerarse indefectiblemente aplicable, cuando en la demanda se invoca la procedencia del juicio per saltum, al haberse desistido del medio ordinario de defensa intentado, porque tal circunstancia involucra a más de una autoridad, pues el promovente debe desistirse del medio de impugnación ordinario ante el órgano o autoridad encargado de resolverlo y, además, presentar la demanda, ante la autoridad responsable del acto, de modo que, el considerar que indefectiblemente se debe acudir ante la autoridad responsable, se traduce en una excesiva carga procesal, al tener que realizar dos actuaciones, pese a tratarse de un mismo acto reclamado, ya que por regla general el expediente integrado se encuentra ante la autoridad que está conociendo del medio de impugnación ordinario, por lo que, debe estimarse correcta la presentación de la demanda cuando se interpone ante alguna de las autoridades u órganos involucrados en los términos mencionados.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1477/2007.—Actor: Gabriel Mejía Mejía.—Responsables: Comisión Estatal de Procesos Internos del Estado de Michoacán y Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Procesos Internos, ambas del Partido Revolucionario Institucional.—3 de octubre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretaria: Claudia Pastor Badilla.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1491/2007.—Actor: Edgar Hugo Rojas Figueroa.—Responsables: Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional y otra.—3 de octubre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Ramiro Ignacio López Muñoz y Rolando Villafuerte Castellanos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1492/2007.—Actora: Merced Orrostieta Aguirre.—Responsable: Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional.—3 de octubre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Roberto Duque Roquero.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diez de octubre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 29 a 31.