Omar Olvera de Luna vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Omar Olvera de Luna vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. SU EXCLUSIÓN EN EL SISTEMA ELECTORAL FEDERAL NO VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES.
De la interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 1°, 35, fracción II, 41, segundo párrafo, fracciones I, II, III, IV, 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafos 1 y 2; 3, 25, incisos b) y c), 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, párrafo 1; 2, 23, 29, 30 y 32, párrafo 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que el Poder Constituyente reconoció a los partidos políticos como entes de interés público y les otorgó el derecho a postular candidatos a cargos de elección popular; asimismo, que es prerrogativa del ciudadano poder ser votado para los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley y que en la Constitución o en los instrumentos internacionales no existe la obligación de reconocer legalmente las candidaturas independientes o no partidarias. De lo anterior, se colige que, en el ámbito federal, el derecho a ser votado es un derecho humano de base constitucional y configuración legal, lo que significa que compete al legislador ordinario regular las calidades, condiciones y requisitos exigibles para ejercer dicha prerrogativa. Por tanto, es constitucional y acorde con los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, el artículo 218, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que excluye las candidaturas independientes o no partidarias, al establecer que corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, pues no afecta el contenido esencial del derecho a ser votado, dado que se limita a establecer una condición legal, razonable y proporcional para ejercer el derecho de acceso a los cargos de elección popular en condiciones de igualdad.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados
Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados
Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados
Notas: Que en sesión privada de cuatro de junio de dos mil doce, con apoyo en el artículo 21,fracción VII,del Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Sala Superior determinó corregir el error en la cita de los artículos 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la jurisprudencia 11/2012, aprobada por mayoría de votos en sesión pública celebrada el dos de mayo de dos mil doce, ordenando de nueva cuenta su respectiva notificación y publicación.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de mayo de dos mil doce, aprobó por mayoría de cuatro votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 13-15.