Televimex, Sociedad Anónima de Capital Variable y otra vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Televimex, Sociedad Anónima de Capital Variable y otra vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
CADUCIDAD. EXCEPCIÓN AL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.
De la interpretación sistemática de los artículos 1°, párrafo tercero, 14, 16, 17, 41, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14, apartado 3, inciso c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8, apartado 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 361, párrafo 2 y 367 a 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la jurisprudencia sustentada de rubro CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, se advierte que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia dentro de un plazo razonable; que el procedimiento especial sancionador es de carácter sumario y que es criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que la potestad sancionadora, por regla general, debe caducar en el plazo de un año, por ser el tiempo razonable y suficiente para tramitarlo y emitir la resolución correspondiente. En ese contexto, el plazo establecido como regla general para la caducidad de la facultad sancionadora en el procedimiento especial, puede, por excepción, ampliarse cuando la autoridad administrativa acredite una causa justificada, razonable y apreciable objetivamente, en la que exponga las circunstancias, de facto o de iure, de las que se advierta que la dilación en la resolución se debe, entre otras, a la conducta procedimental del probable infractor, o bien, a que su desahogo, por su complejidad, requirió de la práctica de diversas diligencias o actos procedimentales, que razonablemente no fue posible realizar dentro de ese plazo; sin que dicha excepción pueda derivar de la inactividad de la autoridad.
Quinta Época:
Recursos de apelación. SUP-RAP-525/2011 y acumulado.—Actores: Televimex, Sociedad Anónima de Capital Variable y otra.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—11 de abril de 2012.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Fernando Ramírez Barrios, Gustavo Pale Beristain y Emilio Zacarías Gálvez.
Recurso de apelación. SUP-RAP-280/2012.—Actor: Televisión Azteca S.A. de C.V.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—11 de julio de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Omar Espinoza Hoyo.
Recurso de apelación. SUP-RAP-528/2012.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—3 de abril de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Antonio Rico Ibarra.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de julio de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 15 y 16.