Partido de la Revolución Democrática vs. Comité de Información del Instituto Federal Electoral
Partido de la Revolución Democrática vs. Comité de Información del Instituto Federal Electoral
DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MATERIALIZARLO, TRATÁNDOSE DE PARTIDOS POLÍTICOS.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero, 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, 42, 43, 44, 45, 118, párrafo 1, incisos a) y z), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 4, 10, párrafos 1, 2 y 4; 19, párrafo 1, fracciones I, II y III; 25, párrafo 2, fracción VI, 70 y 72 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se desprende que el Instituto Federal Electoral, a través de su Consejo General, debe garantizar el derecho humano de acceso a la información pública que los partidos políticos están obligados a generar, custodiar y preservar, así como a gestionar las solicitudes de transparencia en la materia. En ese contexto, si el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de su facultad reglamentaria, delega en el Comité de Información la facultad de emitir las medidas necesarias para garantizar ese derecho humano y requerir a los partidos políticos cualquier insumo que le permita el adecuado cumplimiento de sus funciones, dicho Comité está facultado para realizar las acciones que le permitan materializar el derecho de acceso a la información y el respeto a los principios de máxima publicidad, facilidad de acceso, exhaustividad en la búsqueda y entrega de la información; así como para tomar las medidas pertinentes para localizar la información solicitada, mediante la instrucción a los sujetos obligados a calendarizar, bajo su propia iniciativa y determinación, los plazos en los que generarán y proporcionarán la información solicitada.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-178/2012.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Comité de Información del Instituto Federal Electoral.—4 de mayo de 2012.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretaria: Laura Angélica Ramírez Hernández.
Recurso de apelación. SUP-RAP-76/2012.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Comité de Información del Instituto Federal Electoral.—5 de mayo de 2012.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Georgina Ríos González.
Recurso de apelación. SUP-RAP-177/2012.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Comité de Información del Instituto Federal Electoral.—9 de mayo de 2012.—Mayoría de tres votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidentes: María del Carmen Alanis Figueroa y Flavio Galván Rivera.—Secretario: Sergio Dávila Calderón.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de mayo de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 20-22.