Partido de la Revolución Democrática vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Partido de la Revolución Democrática vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.

En términos de lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que les son asignados a los sujetos de derecho que se mencionan en ese precepto, tiene como finalidad sustancial establecer una prohibición concreta para la promoción personalizada de los servidores públicos, cualquiera que sea el medio para su difusión, a fin de evitar que se influya en la equidad de la contienda electoral. En ese sentido, a efecto de identificar si la propaganda es susceptible de vulnerar el mandato constitucional, debe atenderse a los elementos siguientes: a) Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público; b) Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y c) Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho período pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo.

Quinta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-33/2015.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—28 de enero de 2015.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Laura Angélica Ramírez Hernández y José Luis Ceballos Daza.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-34/2015.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—28 de enero de 2015.—Mayoría de cinco votos.—Engrose: José Alejandro Luna Ramos.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Juan Carlos López Penagos.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-35/2015.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—28 de enero de 2015.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Juan Carlos López Penagos.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de mayo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 28 y 29.