Elizabeth Pérez Valdez vs. Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática

Elizabeth Pérez Valdez vs. Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática

COMPETENCIA. LA TIENE EL CONSEJO NACIONAL PARA CONOCER DE LAS QUEJAS CONTRA LA COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL (NORMATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA).

El artículo 133, del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática establece que la Comisión Nacional Jurisdiccional es el órgano encargado de garantizar los derechos de los afiliados, y de resolver aquéllas controversias que surjan entre los órganos del partido e integrantes de los mismos dentro del desarrollo de la vida interna del instituto político. Asimismo, el artículo 137, de dicha normativa indica que sus resoluciones tienen el carácter de definitivas e inatacables. Por su parte, el artículo 147, del referido Estatuto establece la posibilidad de remover a las personas que integran la Comisión Nacional Jurisdiccional por incapacidad profesional manifiesta o incumplimiento de sus funciones, en sesión del Consejo Nacional. Así, a partir de la interpretación sistemática de los artículos en cita, se concluye que el Consejo Nacional, al ser el órgano que designa a los integrantes de la Comisión Nacional Jurisdiccional, es competente para resolver las quejas que se presenten contra la mencionada Comisión, por el desempeño de sus funciones.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1002/2016. Acuerdo de Sala Superior.—Actora: Elizabeth Pérez Valdez.—Responsable: Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.—29 de marzo de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Estaban Penagos López.—Ausente: Manuel González Oropeza.—Secretaria: Lucía Garza Jiménez.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1003/2016. Acuerdo de Sala Superior.—Actores: Carlos Pinto Nuñez y otros.—Responsable: Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.—29 de marzo de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausente: Manuel González Oropeza.—Secretaria: María Fernanda Sánchez Rubio.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1010/2016. Acuerdo de Sala Superior.—Actora: María de la Luz Hernández Quezada.—Responsable: Secretaria Nacional de Comunicación del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.—30 de marzo de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: José Alberto Montes de Oca Sánchez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Manuel González Oropeza, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 20 y 21.