María Teresa Elizaldi Méndez vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León
María Teresa Elizaldi Méndez vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE DESECHAMIENTO CUANDO SE ADVIERTA UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA AL DEBIDO PROCESO O EN CASO DE NOTORIO ERROR JUDICIAL.
La interpretación sistemática y funcional de lo previsto en los artículos 1º, párrafos segundo y tercero, 17, párrafo segundo, 41, Base VI, y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, 10 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como 2 y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en relación con los artículos 61, párrafo 1, inciso b), 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV, y 63, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, permite considerar que el derecho a la tutela judicial efectiva y la previsión de que todos los actos y resoluciones se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad, justifican que el recurso de reconsideración sea procedente, de manera excepcional, en contra de sentencias de las salas regionales en las que no se realice un estudio de fondo, siempre que se cumplan con los siguientes elementos: 1) que la falta de estudio de fondo sea atribuible a la sala regional responsable, por una indebida actuación que viole las garantías esenciales del debido proceso o por un error evidente e incontrovertible, apreciable de la simple revisión del expediente, que sea determinante para el sentido de la sentencia cuestionada; y 2) que exista la posibilidad cierta, real, manifiesta y suficiente para revocar la sentencia impugnada y ordenar la reparación de la violación atinente, a través de la medida que al efecto se estime eficaz.
Sexta Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-818/2016.—Recurrente: María Teresa Elizaldi Méndez.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—16 de diciembre de 2016.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: José Luis Vargas Valdez.—Disidentes: Felipe Alfredo Fuentes Barrera e Indalfer Infante Gonzales.—Secretario: Raúl Zeuz Ávila Sánchez.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-146/2017.—Recurrente: Partido Verde Ecologista de México.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.—26 de abril de 2017.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Disidentes: Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe Alfredo Fuentes Barrera e Indalfer Infante Gonzales.—Secretario: Luis Rodrigo Sánchez Gracia.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-1183/2017.—Recurrente: Morena.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—2 de junio de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Secretarios: Víctor Manuel Zorrilla Ruiz y Daniela Avelar Bautista.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de abril de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.