José Antonio Hoy Manzanilla vs. Instituto Federal Electoral

José Antonio Hoy Manzanilla vs. Instituto Federal Electoral

NOTIFICACIÓN. LA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL NO ES DE NATURALEZA PROCESAL.

Si el servidor del Instituto Federal Electoral que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, puede inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se le “notifique” la determinación del Instituto Federal Electoral, precisa aclarar, en primer lugar, que el vocablo “notificación”, que implica comunicar a alguien algo, carece del significado de una comunicación procesal (en cuyo supuesto se requiere que se realicen formalidades legales preestablecidas, para hacer saber una resolución de autoridad judicial o administrativa a la persona que se reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal); más bien, tomando en consideración que sólo se trata de una comunicación entre los sujetos que en un plano de igualdad intervienen en una relación jurídica (dado que el Estado ha asimilado al Instituto Federal Electoral a la naturaleza de patrón), entonces, tal comunicación puede revestir las distintas formas existentes que trasmiten ideas, resoluciones o determinaciones entre personas que actúan en un plano de igualdad, bien sea por vía oral, escrita o, inclusive, a través de posturas asumidas dentro del desenvolvimiento del nexo jurídico que las vincula, ya que, esa “notificación”, sólo viene a constituir la noticia cierta del hecho que uno de los sujetos participantes de esa relación, hace saber o pone de manifiesto al otro.

Tercera Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-021/97. José Antonio Hoy Manzanilla. 7 de agosto de 1997. Mayoría de 6 votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Disidente: Magistrado José de Jesús Orozco Henríquez.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-054/97. Fernando Rangel Rodríguez. 20 de octubre de 1997. Unanimidad  de 4 votos. Ponente: Leonel Castillo González. Ausentes: Magistrados José Luis De la Peza, Eloy Fuentes Cerda y José de Jesús Orozco Henríquez.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-051/97. Minerva Barrientos Lozano. 25 de noviembre de 1997. Mayoría de 5 votos. Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto la Magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Disidente: Magistrado José de Jesús Orozco Henríquez.

La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 18 y 19.