Humberto Vázquez Ramírez vs. Instituto Federal Electoral

Humberto Vázquez Ramírez vs. Instituto Federal Electoral

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SI EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE NIEGA A REINSTALAR AL TRABAJADOR, DEBE PAGARLA SIN NECESIDAD DE NUEVO JUICIO.

Cuando el Instituto Federal Electoral se niega a cumplir una sentencia que le ha ordenado proceder a la reinstalación de uno de sus servidores por despido injustificado y opta por su cumplimiento sustituto, en términos de lo establecido por el artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el despido injustificado se torna en definitivo, con lo cual se actualiza la hipótesis del artículo 113, fracción XV, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, en relación con el 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto al derecho a una prima de antigüedad, sin que resulte necesario para su pago el ejercicio de una nueva acción y el trámite de nuevo proceso.

Tercera Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-019/98. Incidente de liquidación de sentencia. 8 de julio de 1998. Humberto Vázquez Ramírez. Unanimidad de 6 votos.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-020/98. Incidente de liquidación de sentencia. 9 de julio de 1998. Clara López Lara. Unanimidad de 6 votos.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-045/98. Incidente de liquidación de sentencia. 10 de febrero de 1999. María de Lourdes Mayerstein González. Unanimidad de votos.

Notas: El contenido del artículo 113, fracción XV, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, interpretado en esta jurisprudencia, corresponde con el 440, fracción XIV del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral vigente.
La Sala Superior en sesión celebrada el diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 20 y 21.