Asociación denominada Izquierda Democrática Popular vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Asociación denominada Izquierda Democrática Popular vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. SU EXISTENCIA POR SÍ MISMA NO ACREDITA LA INCLUSIÓN EN EL PADRÓN ELECTORAL DE UN CIUDADANO.

En los casos en que una persona cause baja del padrón por pérdida o suspensión de sus derechos político-electorales o por renuncia de nacionalidad, puede incluso conservar su credencial aun cuando el registro correspondiente se encuentre cancelado, o bien, respecto de las personas que fallecen, no existe disposición alguna que obligue a sus familiares a la entrega del referido instrumento electoral. Adicionalmente, el artículo 163 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la pérdida de la vigencia del registro en el padrón, en aquellos casos en que se inicie el procedimiento de inscripción, pero que el ciudadano no acuda a recoger su credencial para votar con fotografía, y en consecuencia a concluir su trámite, el cual será cancelado. Esta situación, se presenta comúnmente en aquellos casos en que se notifica un cambio de domicilio, en tal virtud, se causa baja del registro anterior y se da de alta el correspondiente a la nueva dirección, sin que sea necesario requerirle al ciudadano, en ese momento, la entrega de la credencial de elector, por ser ésta un elemento de identificación exigible para la realización de diversos trámites ante las dependencias gubernamentales, instituciones bancarias, etcétera. Siendo hasta el momento en que deba presentarse a recoger la nueva credencial, cuando deberá canjearla por la anterior. Sin embargo, al ciudadano que no concluye con el referido trámite de cambio de domicilio, se le da de baja en el padrón por pérdida de vigencia, se destruye la credencial de elector de nueva expedición y, aunque cuente con la credencial anterior, ésta pertenece a un registro que previamente fue cancelado. Por tanto, aun y cuando se trate de localizar a dicha persona en el padrón electoral no aparecerán sus datos (nombre, domicilio y clave de elector).

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-058/2002. Asociación denominada Izquierda Democrática Popular. 11 de junio de 2002. Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-065/2002. Asociación de Ciudadanos Insurgencia Popular. 11 de junio de 2002. Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-784/2002. Asociación Civil denominada Proyecto Nueva Generación. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos.

Notas: El contenido del artículo 163 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en esta jurisprudencia, al 199 del ordenamiento vigente.
La Sala Superior en sesión celebrada el uno de junio de dos mil tres, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 7, Año 2004, páginas 11 y 12.