María Guadalupe Consola Gapi vs. Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y otro

María Guadalupe Consola Gapi vs. Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y otro

REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. SU ASIGNACIÓN INICIA CON LA FÓRMULA QUE ENCABEZA LA LISTA Y EN ORDEN DE PRELACIÓN (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).

La interpretación del segundo párrafo del artículo 201, del Código Electoral para el Estado de Veracruz, que establece lo siguiente: las regidurías que en su caso correspondan a los partidos serán asignadas en el orden que aparezcan en las listas que hubieren registrado, lleva a la conclusión de que la asignación de los regidores por el principio de representación proporcional que correspondan a un partido político o coalición, debe hacerse comenzando con la fórmula de regidores que la encabece y así en orden descendiente, esto es, en orden de prelación. Lo anterior, en razón de que de la redacción del precepto citado, se obtiene, de una manera natural y directa, que el orden al que se refiere es el de la lista propuesta por el instituto político y aprobada por el órgano electoral, al existir una relación directa e inmediata entre el sustantivo orden y la expresión las listas que hubieren registrado denotada por el pronombre relativo que, el verbo conjugado aparezcan y la preposición en. Efectivamente, el pronombre relativo que, se refiere al sustantivo orden, de modo que éste es el sustantivo que realiza la acción indicada, en este caso, por el verbo aparecer, el cual significa manifestarse, dejarse ver, acción que se vincula con la expresión las listas que hubieren registrado, a través de la preposición en, la cual denota en qué lugar, modo o tiempo se realiza lo expresado por el verbo a que se refiere. De esta forma, si el sustantivo orden significa la colocación de las cosas en el lugar que les corresponde, entonces esta colocación es la que se deja ver o se advierte en las listas en cita, en virtud al orden de prelación en el cual fueron puestos los candidatos a regidores en la lista por el partido político o coalición, y no una correspondencia entre el lugar ocupado por la regiduría asignada al partido y la lista aprobada, porque en la norma no se encuentran elementos que lleven a esta conclusión, como podrían ser, por ejemplo, expresiones tales como en relación con el lugar de la regiduría asignada o de manera correspondiente con el puesto asignado u otra expresión similar, encaminada a denotar la intención del legislador de establecer esta correspondencia.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-721/2004 y acumulados.—María Guadalupe Consola Gapi.—3 de diciembre de 2004.—Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-903/2004.—Vilma Leticia Solís Ballote.—10 de diciembre de 2004.—Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-913/2004.—Reyna Luz Hernández Díaz.—10 de diciembre de 2004.—Unanimidad de votos.

Notas: El contenido del artículo 201 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, interpretado en esta jurisprudencia, corresponde con el 250, del código vigente.
La Sala Superior en sesión celebrada el dos de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 275 y 276.