Asociación denominada Organización Nacional Antirreeleccionista vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Asociación denominada Organización Nacional Antirreeleccionista vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

AFIRMATIVA Y NEGATIVA FICTA. POR SU NATURALEZA DEBEN ESTAR PREVISTAS EN LA LEY.

Dentro del derecho administrativo electoral existe la figura jurídica de la afirmativa o negativa ficta, de acuerdo con la cual, ante el silencio o inactividad de la autoridad frente a la petición de un particular, debe tenerse por resuelta positiva o negativamente, según sea el caso. Tanto la doctrina como la jurisprudencia en la materia, se orientan a establecer que para la actualización de la mencionada figura jurídica debe estar prevista en la ley aplicable, aunque no se identifique expresamente con ese nombre. De esta manera, cuando de la interpretación no sea posible establecer la referida figura jurídica, no debe entenderse que la falta de respuesta a la petición genera una resolución afirmativa o negativa ficta.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-57/2002.—Actor: Asociación denominada Organización Nacional Antirreeleccionista.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—11 de junio de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-64/2002.—Actor: Asociación México Plural, Sociedad y Medio Ambiente.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—11 de junio de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Carlos Alberto Zerpa Durán.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1581/2007.—Actor: Organización Política “Juntos por Nayarit”.—Autoridad responsable: Primera Sala del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit.—10 de octubre de 2007.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Jorge Sánchez Cordero Grossmann.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 19 y 20.