Coalición “Alianza por Zacatecas” y otros vs. Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas
Coalición “Alianza por Zacatecas” y otros vs. Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas
AMPLIACIÓN DE DEMANDA. PROCEDE DENTRO DE IGUAL PLAZO AL PREVISTO PARA IMPUGNAR (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 116, fracción IV, incisos d) y e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, 9, párrafo 1, inciso f); 16, párrafo 4; 43, 55, 63, párrafo 2; 66 y 91, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que la ampliación de demanda por hechos nuevos íntimamente relacionados con la pretensión deducida, o desconocidos por la parte actora al momento de presentar la demanda está sujeta a las reglas relativas a la promoción de los medios de impugnación; por tanto, los escritos de ampliación deben presentarse dentro de un plazo igual al previsto para el escrito inicial, contado a partir de la respectiva notificación o de que se tenga conocimiento de los hechos materia de la ampliación, siempre que sea anterior al cierre de la instrucción, pues con esta interpretación se privilegia el acceso a la jurisdicción.
Cuarta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-186/2007.—Actores: Coalición "Alianza por Zacatecas" y otros.—Autoridad responsable: Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas.—12 de septiembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Jorge Enrique Mata Gómez.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2287/2007.—Actor: José Ignacio Rodríguez García.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Distrito Federal.—16 de enero de 2008.—Unanimidad de votos.—Magistrado Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Enrique Martell Chávez y Juan Carlos López Penagos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-55/2008.—Actor: Partido Nueva Alianza.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Puebla.—13 de febrero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Alejandro David Avante Juárez.
Notas: El contenido de los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 116, fracción IV, incisos d) y e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales se interpretan en esta jurisprudencia, corresponde respectivamente, con los diversos 41, párrafo segundo, base VI y 116, fracción IV, incisos l) y m), del mismo ordenamiento vigente.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de julio de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 12 y 13.