Jaime Delgado Alcalde vs. Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Jaime Delgado Alcalde vs. Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTÁN DIRECTAMENTE OBLIGADOS A RESPETARLO.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 6o., 8o., 9o., 35, 40 y 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 26, párrafo 1, incisos c) y d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se desprende que los partidos políticos están obligados a respetar el derecho a la información de sus militantes, independientemente de que tengan o no interés jurídico directo en el asunto respecto del cual solicitan la información, en virtud de que, por un lado, el derecho a saber es un derecho autónomo en cuanto no requiere que el solicitante justifique la finalidad que persigue con la información. Por otra parte, la naturaleza de los partidos políticos como entidades de interés público, los hace copartícipes de la obligación que tiene el Estado de garantizar el derecho a la información oportuna y veraz, y los obliga a velar por la observancia del principio de publicidad y la transparencia en su vida interna. En este sentido, si los partidos políticos tienen como uno de sus fines constitucionales promover la participación del pueblo en la vida democrática, este fin no sería atendido con ciudadanos o militantes desconocedores de sus actividades o de cierta información, como la relativa a los procedimientos democráticos para la integración y renovación de sus dirigencias. Asimismo, si conforme con lo dispuesto en el artículo 26, párrafo 1, incisos c) y d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los programas de acción de los partidos políticos nacionales determinan las medidas para formar ideológica y políticamente a sus afiliados y preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales, ello difícilmente se conseguiría con afiliados o militantes que no estuvieran en aptitud de conocer aspectos básicos de la vida democrática de su propio partido político. En atención a lo anterior se encuentran obligados a respetar el derecho a la información.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1766/2006.—Actor: Jaime Delgado Alcalde.—Responsable: Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.—25 de enero de 2007.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidentes: Flavio Galván Rivera, José Alejandro Luna Ramos y Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Enrique Aguirre Saldívar.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1647/2007.—Actor: Bernardo Oscar Basilio Sánchez.—Responsable: Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Cuautitlán Izcalli, Estado de México.—16 de enero de 2008.—Unanimidad de votos.—Magistrado: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Karla María Macías Lovera.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2425/2007 y acumulados.—Actor: José Noel Pérez Salais y otros.—Órgano responsable: Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Durango.—23 de enero de 2008.—Unanimidad de votos.—Magistrado: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Gustavo Avilés Jaimes.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 22 a 24.