Partido de la Revolución Democrática y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido de la Revolución Democrática y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

DERECHO DE RÉPLICA. SE TUTELA A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, párrafo primero, y 6, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 233, párrafo 3, 367 y 368, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que, para tutelar el derecho de réplica de los partidos políticos, precandidatos y candidatos, son aplicables las reglas del procedimiento especial sancionador. Lo anterior, porque debe resolverse con prontitud, ya que si este derecho se ejerce en un plazo ordinario, posterior a la difusión de la información que se pretende corregir, la réplica ya no tendría los mismos efectos, por lo que su expeditez se justifica por la brevedad de los plazos del proceso electoral.

Quinta Época:

Recurso de apelación. Ver casos relacionados

Recurso de apelación. Ver casos relacionados

Notas: El contenido de los artículos 1°, párrafo primero y 6, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretados en la tesis, fueron adicionados mediante decretos publicados el 10 de junio de 2011 y 11 de junio de 2013, respectivamente.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de julio de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 35 y 36.