Félix López González vs. Tercera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

Félix López González vs. Tercera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES VINCULADAS CON LA DESIGNACIÓN DE UN PRESIDENTE MUNICIPAL SUSTITUTO.

De lo previsto en los artículos 99, párrafos segundo y cuarto fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), 189, párrafo primero, fracción I, incisos d) y e), y 195, fracciones III y IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los numerales 83, apartado 1, inciso a), fracción I e inciso b), fracción II, con relación al 80, apartado 1, inciso d) y 87, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que tanto la Sala Superior como las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tienen competencia para conocer tanto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano como del juicio de revisión constitucional electoral en las hipótesis específicas previstas expresamente por el legislador ordinario. En ese supuesto, dado que el tema relacionado con la designación de un presidente municipal sustituto realizada por el Congreso de una entidad federativa, no guarda identidad con ninguno de esos supuestos competenciales de las mencionadas Salas Regionales, y a fin de dar coherencia y eficacia al sistema integral de medios de impugnación en la materia, garantizando el acceso pleno a la justicia, se concluye que la Sala Superior es la competente para conocer de las impugnaciones vinculadas con dicho tópico.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-129/2010. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Félix López González.—Autoridad responsable: Tercera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.—26 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Gerardo Rafael Suárez González y Carmelo Maldonado Hernández.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-135/2010. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Tercera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.—26 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Gerardo Rafael Suárez González y Carmelo Maldonado Hernández.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-252/2010.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Tercera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.—22 de septiembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: José Alfredo García Solís.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de julio de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 21 y 22.