Partido Acción Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Acción Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

DATOS PERSONALES. LOS TITULARES ESTÁN FACULTADOS PARA DECIDIR SU DIFUSIÓN.

Los artículos 6° y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; 17, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen el derecho a la vida privada de las personas, conforme al cual, deben reservarse sus datos personales y la demás información relativa a su vida privada que estén en poder de algún ente público o de particulares, y protegerse de la posible utilización indebida por terceros. Ese derecho concede a su titular, la atribución de resguardar ese ámbito privado, garantizándoles el poder de decidir sobre la publicidad de los datos de su persona, lo que supone la facultad de elegir cuáles pueden ser conocidos y cuáles deben permanecer en reserva, además de designar quién y bajo qué modalidades pueden utilizarlos, dado que la protección de datos personales incluye el derecho de autodeterminación informativa como uno de los fines para propiciar la confiabilidad en el manejo y cuidado de las referencias concernientes a las personas en el ámbito de su vida privada, así el Estado a través de sus órganos adoptará las medidas tendentes a hacer efectiva la tutela del referido derecho.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-37/2013.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—29 de mayo de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Ausente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Daniel Juan García Hernández y José Luis Ceballos Daza.

Recurso de apelación. SUP-RAP-203/2014 y acumulados.—Recurrentes: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—10 de diciembre de 2014.—Unanimidad de votos, con el voto razonado de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Ausente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Martha Fabiola King Tamayo, Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar, Juan Carlos López Penagos y José Eduardo Vargas Aguilar.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-509/2015.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.—8 de abril de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Ausente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Rodrigo Quezada Goncen.

Notas: Esta jurisprudencia es una reiteración de la tesis XVIII/2014, cuyo rubro era “DATOS PERSONALES. LOS CIUDADANOS ESTÁN FACULTADOS PARA DECIDIR Y CONSENTIR SU DIFUSIÓN”.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Manuel González Oropeza, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 23, 24 y 25.