Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspo

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL.

Con fundamento en los artículos 34, 35 y 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 25, párrafo 1, inciso b), del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 23, párrafo 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos; así como 9, 130, 131, 134, 135, 136, 147 y 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el derecho al voto, como derecho fundamental, se encuentra sujeto a limitaciones constitucionales y legales. En ese sentido, la ciudadanía debe cumplir con las obligaciones relativas a la obtención de la credencial para votar e inscripción en el Padrón Electoral dentro de los plazos señalados para tal fin. Por tanto, el establecimiento de un plazo inamovible para solicitar la inscripción en el Listado Nominal, o bien para la modificación de los datos asentados en él, por regla general, es constitucionalmente válido, al tratarse de una medida idónea, porque atiende a un fin legítimo; razonable, dado los trámites que debe realizar la autoridad electoral; proporcional, al no ser desmedida; y necesaria, por los tiempos requeridos para generar el Padrón Electoral e integrar debidamente la Lista Nominal.

Sexta Época:

Contradicción de criterios. SUP-CDC-3/2018.—Entre los sustentados por las Salas Regionales correspondientes a la Quinta y Segunda Circunscripciones Plurinominales, con sedes en Toluca, Estado de México y Monterrey, Nuevo León, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—10 de mayo de 2018.—Mayoría de cinco de votos.—Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Disidentes: Felipe de la Mata Pizaña y Reyes Rodríguez Mondragón.—Secretaria: Marta Alejandra Treviño Leyva.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diez de mayo de dos mil dieciocho, aprobó por mayoría de cinco votos, con el voto en contra de los Magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Reyes Rodríguez Mondragón, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.