Alfonso Jesús Carbonell Chávez y otros vs. Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en el Distrito Electoral Federal 09 en el Estado de Chiapas

Alfonso Jesús Carbonell Chávez y otros vs. Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en el Distrito Electoral Federal 09 en el Estado de Chiapas

PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES. ESTÁN IMPEDIDOS LEGALMENTE PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES FEDERALES.

En conformidad con el sistema electoral mexicano, no existe base legal alguna que permita a los partidos políticos estatales participar en las elecciones federales. El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece respecto a los partidos políticos, que: “... la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral ...”. En concordancia con dicho precepto, el artículo 175, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que: “Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular”. Por otra parte, para ser diputado federal o senador de la república, los artículos 50 a 59 constitucionales establecen una serie de requisitos y procedimientos que evidencian, que el partido político que postula candidatos a esos cargos tiene una cobertura amplia, a nivel nacional, y no una mínima, regional, municipal o estatal, pues quienes logran obtener dichos cargos, representan a la nación y no a un grupo regional, municipal o estatal; lo contrario rompería el sistema sobre el que descansan la estructura y la composición del Congreso de la Unión. En concordancia con dicho sistema federal, los artículos 41 y 116 del propio ordenamiento delimitan el régimen competencial en los procesos electorales federales y locales. Es cierto que en la base I del artículo 41 citado se establece, que los partidos políticos son entidades de interés público; que tienen como fin promover la vida democrática y que, como organizaciones de ciudadanos, deben hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. Sin embargo, ello no quiere decir que los partidos políticos estatales, por el simple hecho de serlo y porque la constitución los dota de las citadas características, puedan participar en las elecciones federales, en virtud de que por las razones anotadas, tal participación está reservada para los partidos políticos nacionales.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-022/2000 y SUP-RRV-009/2000, acumulados. Alfonso Jesús Carbonell Chávez, Lucía Castellanos Gallegos y Partido Frente Cívico. 10 de mayo del 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-025/2000 y SUP-RRV-001/2000, acumulados. Ramiro Figueroa Gordillo, Mario Luis Gómez Vilchis y Partido Frente Cívico. 10 de mayo del 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-026/2000 y SUP-RRV-010/2000, acumulados. Hermelindo Morales Hernández, Romeo Gómez Vázquez y Partido Frente Cívico. 10 de mayo del 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González.

Notas: El contenido del artículo 175, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en esta jurisprudencia, corresponde al artículo 232, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La Sala Superior en sesión celebrada el doce de septiembre de dos mil, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 22 y 23.