Partido Revolucionario Institucional vs. Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Partido Revolucionario Institucional vs. Tribunal Electoral del Estado de Morelos
SEPARACIÓN DEL CARGO. SU EXIGIBILIDAD ES HASTA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL (LEGISLACIÓN DE MORELOS Y SIMILARES).
El artículo 117, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Morelos, establece que para ser candidato a integrar ayuntamiento o ayudante municipal, los empleados de la Federación, Estados y Municipios, deberán separarse noventa días antes de la elección, lo cual implica que el plazo de dicha separación debe abarcar todo el proceso electoral de que se trate. Lo anterior, porque el requisito de elegibilidad tiende a evitar que los ciudadanos que sean postulados como candidatos, tengan la posibilidad de disponer ilícitamente de recursos públicos, durante las etapas de preparación, jornada electoral, resultados para influir en los ciudadanos o las autoridades electorales.
Cuarta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-406/2000.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Morelos.—26 de octubre de 2000.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Disidentes: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y José Luis de la Peza.—Secretario: Jesús Eduardo Hernández Fonseca.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-5/2008.—Actor: Coalición "Progreso para Tlaxcala".—Autoridad responsable: Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.—11 de enero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fabricio Fabio Villegas Estudillo.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-165/2008.—Actor: Coalición Juntos Salgamos Adelante.—Autoridad responsable: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.—26 de diciembre de 2008.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Armando Cruz Espinosa.
Notas: El contenido del artículo 117, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Morelos, interpretado en esta jurisprudencia, corresponde con el 117, fracción V, primer párrafo, del ordenamiento vigente.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de julio de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 48 y 49.