Sala Regional Correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco vs. Sala Regional Correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Sala Regional Correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco vs. Sala Regional Correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU PRESENTACIÓN ANTE LAS OFICINAS DE CORREO NO SUSPENDE EL PLAZO LEGAL.

La interpretación sistemática y funcional de los artículos 96, párrafo 1, 100, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 130 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 836 de la Ley Federal del Trabajo y 328 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, permiten concluir que la contestación de demanda debe presentarse directamente ante la Sala competente del Tribunal Electoral, dentro de los diez días hábiles siguientes al en que se notifique la demanda, pues en atención a los principios de igualdad en el proceso y de plenitud del ordenamiento jurídico, así como a la semejanza de los derechos de acción y contradicción, y a la identidad en el objeto y fin de esos derechos, el escrito por el que la parte demandada comparece al proceso debe cumplir las mismas reglas de la demanda, en cuanto al modo y lugar de presentación. En consecuencia, el depósito de la contestación de demanda en las oficinas del correo o de mensajería privada no interrumpe el plazo legal, por lo que esa remisión debe efectuarse con la anticipación necesaria para que la promoción sea recibida en tiempo en el órgano jurisdiccional.

Cuarta Época:

Contradicción de criterios SUP-CDC-4/2010.—Entre los sustentados por la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, y la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—23 de junio de 2010.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Karla María Macías Lovera.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintitrés de junio de dos mil diez, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, páginas 23 y 24.