Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V. y otra vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V. y otra vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

CADUCIDAD. SUSPENSIÓN DEL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, párrafo tercero, 14, 16, 17, 41, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14, apartado 3, inciso c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8, apartado 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 361, párrafo 2 y 367 a 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la jurisprudencia de rubro CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, se advierte que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia dentro de un plazo razonable; que el procedimiento especial sancionador es de carácter sumario y que la potestad sancionadora, por regla general, debe caducar en el plazo de un año, por ser el tiempo razonable y suficiente para tramitarlo y emitir la resolución correspondiente. En ese contexto, el cómputo del plazo para que opere la caducidad de la facultad sancionadora, debe estimarse suspendido desde el momento en que se interponga algún medio de impugnación contra la resolución que se emita en el procedimiento respectivo, hasta la notificación de la sentencia correspondiente, debido a que dentro de ese lapso la autoridad administrativa no está en posibilidad de ejercer su facultad sancionadora.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-39/2013.—Recurrentes: Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V. y otra.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—19 de junio de 2013.—Mayoría de cinco votos.—Engrose: Pedro Esteban Penagos López.—Disidentes: Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Ernesto Camacho Ochoa.

Recurso de apelación. SUP-RAP-40/2013.—Recurrente: Álvaro Luis Lozano González, Ex Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—19 de junio de 2013.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidentes: Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Martha Fabiola King Tamayo, Ricardo Armando Domínguez Ulloa, Gustavo César Pale Beristain y Jorge Alfonso Cuevas Medina.

Recurso de apelación. SUP-RAP-41/2013.—Recurrente: Radio Zitácuaro Sociedad Anónima.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—19 de junio de 2013.—Mayoría de cinco votos.—Engrose: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidentes: Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Carlos Vargas Baca.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil trece, aprobó por mayoría de cuatro votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 18 y 19.