Partido Revolucionario Institucional vs. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral

Partido Revolucionario Institucional vs. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral

RADIO Y TELEVISIÓN. LA UTILIZACIÓN DE LOS TIEMPOS ASIGNADOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA PROMOCIONAR LA IMAGEN DE CANDIDATOS POSTULADOS POR OTROS INSTITUTOS POLÍTICOS O COALICIONES, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD.

De la interpretación sistemática de los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado A y 116, fracción IV, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos 38, párrafo 1, incisos a) y u), 49, párrafos 1 y 2 y 342, párrafo 1, incisos a) y n), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que los partidos políticos tienen derecho al uso permanente de los tiempos en radio y televisión que les son asignados por el Instituto Federal Electoral para difundir su propaganda electoral. En ese contexto, los partidos políticos no deben utilizar dichos espacios para promocionar la imagen de candidatos postulados o registrados por otros institutos políticos o coaliciones, pues puede generarse una exposición desigual. Lo anterior, con el fin de evitar una cobertura desproporcionada en los tiempos otorgados a los partidos políticos y un mayor posicionamiento a alguna de las opciones políticas en detrimento de las restantes, contraviniendo el principio de equidad en la contienda electoral.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-96/2013.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.—3 de julio de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Edson Alfonso Aguilar Curiel y Juan Manuel Arreola Zavala.

Recurso de apelación. SUP-RAP-128/2013.—Recurrente: Partido Verde Ecologista de México.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—14 de agosto de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Ausentes: María del Carmen Alanis Figueroa y Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Alejandro Ponce de León Prieto.

Recurso de apelación. SUP-RAP-108/2014.—Recurrente: Coalición “Por el bien de Nayarit”.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—15 de octubre de 2014.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Ausente: Flavio Galván Rivera.—Disidente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Laura Esther Cruz Cruz y Héctor Santiago Contreras.

Notas: Esta jurisprudencia es una reiteración de la tesis XVIII/2013, cuyo rubro era “RADIO Y TELEVISIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO DEBEN UTILIZAR LOS TIEMPOS QUE LES SON ASIGNADOS, PARA PROMOCIONAR LA IMAGEN DE CANDIDATOS POSTULADOS POR OTROS INSTITUTOS POLÍTICOS O COALICIONES.” El contenido de los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y u), 49, párrafos 1 y 2 y 342, párrafo 1, incisos a) y n), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a los artículos 159, párrafo 1 y 2, y 443, incisos a) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como, al 25, párrafo 1, incisos a) y u).
La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Manuel González Oropeza, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 40, 41 y 42.