Partido de Baja California vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la primera circunscripción plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco

Partido de Baja California vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la primera circunscripción plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco

JURISPRUDENCIA DE SALA SUPERIOR. LAS SALAS REGIONALES CARECEN DE FACULTADES PARA INAPLICARLA.

De conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción IV, y 232 a 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será obligatoria a partir de la declaración respectiva que realiza el pleno de este órgano jurisdiccional, y será de cumplimiento inexcusable para las salas regionales, el Instituto Nacional Electoral, las autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales de las entidades federativas, y demás obligados en términos de ley. Por lo anterior, la jurisprudencia de la Sala Superior no puede ser inaplicada por las salas regionales, aún bajo el supuesto de realizar control de constitucionalidad y convencionalidad, pues ello implicaría desconocer su carácter obligatorio.

Sexta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-37/2018.—Recurrente: Partido de Baja California.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la primera circunscripción plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.—21 de febrero de 2018.—Unanimidad de votos, con el voto concurrente del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Ausente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretario: Rodrigo Escobar Garduño.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-186/2018.—Recurrentes: Javier Esteban Capella Ibarra y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la primera circunscripción plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.—2 de mayo de 2018.—Unanimidad de votos, con el voto razonado del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Ausente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: Eduardo Jacobo Nieto García y Yessica Esquivel Alonso.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-187/2018.—Recurrentes: Carlos Iván Hernández Gamiño y otro.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la primera circunscripción plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.—2 de mayo de 2018.—Unanimidad de votos, con el voto razonado del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Ausente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: Eduardo Jacobo Nieto García y Yessica Esquivel Alonso.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.