Partido de la Revolución Democrática vs. XVI Consejo Distrital del Distrito Federal

Partido de la Revolución Democrática vs. XVI Consejo Distrital del Distrito Federal

PAQUETES ELECTORALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ENTREGA INMEDIATA DE LOS.

El Tribunal Federal Electoral considera que la expresión “inmediatamente” contenida en el artículo 238, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales debe entenderse en el sentido de que, entre la clausura de la casilla y la entrega de los paquetes y expedientes, solamente transcurra el tiempo necesario para el traslado del lugar en que estuvo instalada la casilla al domicilio del Consejo Distrital, atendiendo a las características de la localidad, los medios de transporte y las condiciones particulares del momento y del lugar.

Tercera Época:

SC-I-RI-043/91. Partido de la Revolución Democrática. 30 de septiembre de 1991. Mayoría de votos.

SC-I-RI-158/91. Partido Acción Nacional. 2 de octubre de 1991. Unanimidad de votos con reserva.

SC-I-RI-063/91. Partido Acción Nacional. 7 de octubre de 1991. Mayoría de votos.

Notas: El contenido del artículo 238, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales interpretado en esta jurisprudencia, corresponde con el 285, párrafo 1, inciso a), del ordenamiento vigente.
La Sala Superior en sesión celebrada el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 27 y 28.