Partido Acción Nacional vs. Tribunal Local Electoral del Estado de Aguascalientes

Partido Acción Nacional vs. Tribunal Local Electoral del Estado de Aguascalientes

VIOLACIÓN DETERMINANTE EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. SURTIMIENTO DE TAL REQUISITO.

El alcance del requisito establecido en el artículo 86, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral consiste, en que el carácter de determinante atribuido a la conculcación reclamada responde al objetivo de llevar al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sólo aquellos asuntos de índole electoral de verdadera importancia, que tengan la posibilidad de cambiar o alterar significativamente el curso del procedimiento electoral, o bien, el resultado final de la elección respectiva. Es decir, para que la violación reclamada sea determinante para el desarrollo del proceso electoral se requiere, que la infracción tenga la posibilidad racional de causar o producir una alteración sustancial o decisiva en el desarrollo del proceso electoral, como podría ser de que uno de los contendientes obtuviera una ventaja indebida, o bien, que se obstaculizara o impidiera la realización de alguna de las fases que conforman el proceso electoral, por ejemplo, el registro de candidatos, las campañas políticas, la jornada electoral o los cómputos respectivos, etcétera. Será también determinante, si la infracción diera lugar a la posibilidad racional de que se produjera un cambio de ganador en los comicios.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-156/2001. Partido Acción Nacional. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-262/2001. Partido Revolucionario Institucional. 30 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-278/2001. Partido de la Revolución Democrática. 30 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el veintiuno de febrero de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 70 y 71.