Partido Revolucionario Institucional vs. Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Revolucionario Institucional vs. Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral

PERSONERÍA. SE RECONOCE AL REPRESENTANTE DEL PARTIDO POLÍTICO ACREDITADO ANTE UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES RELACIONADAS CON LA QUEJA QUE INTERPUSO.

Conforme a lo previsto en los artículos 362, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los partidos políticos están legitimados para presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral, y para impugnar las resoluciones dictadas en el procedimiento sancionador, por conducto de sus representantes acreditados ante el órgano electoral que emitió el acto o resolución impugnado. Ahora bien, cuando la resolución controvertida es dictada por el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de la facultad de atracción, el representante partidista que presentó la queja o denuncia está legitimado para promover el recurso de apelación, aun cuando se trate de un órgano distinto a aquel ante el que se encuentra registrado, porque al ser quien instó para el respectivo procedimiento sancionador, es el que se encuentra facultado para intervenir durante la tramitación y, en consecuencia, controvertir la determinación final.

Cuarta Época:

Recurso de Apelación. SUP-RAP-228/2008.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—24 de diciembre de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Carlos Ortiz Martínez.

Recurso de Apelación. SUP-RAP-246/2008.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—8 de enero de 2009.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.

Recurso de apelación. SUP-RAP-3/2009.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—28 de enero de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Francisco Bello Corona y Martín Juárez Mora.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de julio de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 34 y 35.