Herminio Quiñónez Osorio y otro vs. LVII Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral y otro

Herminio Quiñónez Osorio y otro vs. LVII Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral y otro

PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES.

En términos de lo dispuesto en el artículo 8o., párrafo 1, en relación con el 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuando se impugnen omisiones de una autoridad electoral, debe entenderse, en principio, que el mencionado acto genéricamente entendido se realiza cada día que transcurre, toda vez que es un hecho de tracto sucesivo y, en esa virtud, se arriba a la conclusión de que el plazo legal para impugnarlo no ha vencido, debiéndose tener por presentada la demanda en forma oportuna, mientras subsista, la obligación a cargo de la autoridad responsable de convocar a elecciones y ésta no demuestre que ha cumplido con dicha obligación.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-037/99.—Actor: Herminio Quiñónez Osorio y otro.—Autoridad responsable: LVII Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral.—10 de febrero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.—Secretario: Juan Carlos Silva Adaya.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-114/2007.—Actor: Coalición "Alianza Por Zacatecas".—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.—28 de junio de 2007.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fabricio Fabio Villegas Estudillo.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-264/2007.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.—17 de octubre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretaria: Claudia Valle Aguilasocho.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 29 y 30.