Carlos Alberto Garza Ibarra vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral y otros

Carlos Alberto Garza Ibarra vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral y otros

REGISTRO DE CANDIDATOS. LOS MILITANTES DEBEN IMPUGNAR OPORTUNAMENTE LOS ACTOS PARTIDISTAS QUE LO SUSTENTAN.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30, párrafo 2, 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano procede, observando el principio de definitividad, contra el registro de candidatos efectuado por la autoridad administrativa electoral; sin embargo, atendiendo al principio de firmeza de las etapas de los procedimientos electorales, cuando los militantes de un partido político estimen que los actos partidistas que sustentan el registro les causan agravio, deben impugnarlos en forma directa y de manera oportuna, ya que los mismos causan afectación desde que surten sus efectos, sin que resulte válido esperar a que la autoridad administrativa electoral realice el acto de registro, pues en ese momento, por regla general, éste sólo puede controvertirse por vicios propios.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-516/2012.—Actor: Carlos Alberto Garza Ibarra.—Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Federal Electoral y otros.—26 de abril de 2012.—Unanimidad de cuatro votos.—Engrose: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Sergio Dávila Calderón.

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-518/2012 y acumulado.—Actores: Emma Lucía Larios Gaxiola y otro.—Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Federal Electoral y otro.—26 de abril de 2012.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Jesús González Perales y Guillermo Ornelas Gutiérrez.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-528/2012.—Actor: Carlos Ernesto Rosado Ruelas.—Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Federal Electoral y otros.—26 de abril de 2012.—Unanimidad de cuatro votos.—Engrose: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Sergio Dávila Calderón.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de mayo de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 35 y 36.