Jonathan Delfino Galicia Galicia y otros vs. Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y otra

Jonathan Delfino Galicia Galicia y otros vs. Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y otra

CANDIDATOS. LOS MILITANTES TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EL PROCEDIMIENTO INTRAPARTIDISTA DE SELECCIÓN (NORMATIVA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, párrafo 1, inciso d), 38, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 10, fracción I del Estatuto del Partido Acción Nacional, se colige que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como finalidad, entre otras, hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público; que deben conducir sus actividades dentro de los cauces legales y establecer en sus estatutos las normas para la postulación democrática de sus candidatos. En ese sentido, las determinaciones relacionadas con la selección de los candidatos del partido, pueden ser controvertidas por los militantes cuando aduzcan afectación a sus derechos partidistas, pues al ostentar dicha calidad tienen interés jurídico para impugnar esas determinaciones, con independencia de que les asista la razón en cuanto al fondo de la litis.

Quinta Época:

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-10842/2011 y acumulados.—Actores: Jonathan Delfino Galicia Galicia y otros.—Responsables: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y otra.—16 de noviembre de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Ismael Anaya López, Genaro Escobar Ambriz, Arturo García Jiménez, Alejandro Ponce de León Prieto e Isaías Trejo Sánchez.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-12663/2011.—Actor: Bernardo Oscar Basilio Sánchez.—Responsable: Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional.—2 de diciembre de 2011.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Disidente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Isaías Trejo Sánchez.

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-12649/2011 y acumulados.—Actores: Marciana Castillo Barrios y otros.—Responsables: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y otros.—17 de diciembre de 2011.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Raúl Zeuz Ávila Sánchez y Sergio Dávila Calderón.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 21 y 22.