Partido del Trabajo vs. Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondientes a la Primera, Segunda y Quinta Circunscripciones Plurinominales, con sedes en Guadalajara, Monterrey y Toluca

Partido del Trabajo vs. Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondientes a la Primera, Segunda y Quinta Circunscripciones Plurinominales, con sedes en Guadalajara, Monterrey y Toluca

LEGITIMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS PUEDEN PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN FORMA INDIVIDUAL.

De lo dispuesto en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 90; 91, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Partidos Políticos, así como el 12, párrafo 4, y 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se determina que, ante la celebración de un convenio de coalición, la interposición de los medios de impugnación corresponde a la coalición por conducto de quien se haya designado como autorizado para tales efectos; toda vez que los partidos políticos coaligados conservan su personalidad y a sus representantes ante los consejos de la autoridad electoral y ante las mesas directivas de casillas, sus emblemas aparecen por separado en las boletas electorales, y sus votos se computan en forma independiente; la posibilidad de combatir actos o resoluciones que consideren lo afecten, no puede verse restringida, pues ello constituiría una indebida limitación de su derecho de acceso a la justicia.

Quinta Época:

Contradicción de criterios. SUP-CDC-7/2015.—Entre los sustentados por la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondientes a la Primera, Segunda y Quinta Circunscripciones Plurinominales, con sedes en Guadalajara, Monterrey y Toluca.—8 de julio de 2015.— Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Carlos Vargas Baca y Marie Astrid Kammermayr González.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de julio de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 27 y 28.