Ana Teresa Aranda Orozco vs. Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral

Ana Teresa Aranda Orozco vs. Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL DERECHO A LAS PRERROGATIVAS DE RADIO Y TELEVISIÓN SE GENERA A PARTIR DE SU REGISTRO FORMAL, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE REPONERLAS ANTE REGISTROS SUPERVENIENTES.

De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II, 41 fracciones III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 160, párrafo 2, 184, párrafo 1, inciso a), 366 a 370, 383 a 385, 388, 389, 393, 411 y 412, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que para tener acceso a las prerrogativas a que tienen derecho quienes accedan a una candidatura independiente, debe existir un acto administrativo mediante el cual la autoridad competente verifique el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa aplicable y, de ser el caso, otorgue el registro correspondiente. A partir de ese acto administrativo electoral constitutivo, entendido como registro, el aspirante adquiere la categoría jurídica de candidato independiente y, por tanto, el derecho a las prerrogativas que prevé el ordenamiento. En ese sentido, por regla general, cuando se otorgue el registro de una candidatura independiente con posterioridad a la fecha en que inició el periodo de campañas, no resulta procedente reponer el tiempo en radio y televisión que pudo haber utilizado quien participe en el proceso a través de una candidatura independiente desde que inició el periodo de campañas y hasta la fecha en que obtuvo su registro, en virtud de que es a partir del acto administrativo electoral constitutivo de registro cuando se genera el derecho a las prerrogativas, debido a la naturaleza de ese acto y no antes de éste. Lo anterior, tomando en consideración que en la normativa aplicable no se prevé la existencia de efectos retroactivos respecto del acto de registro; que la reposición de tales tiempos podría afectar a otras candidaturas y participantes en la contienda electoral, y que la modificación a los tiempos pautados para la autoridad electoral podría implicar, a su vez, la vulneración a los derechos de la ciudadanía en general, ya que esos tiempos del Estado se utilizan con la finalidad constitucional de informar a la ciudadanía respecto de sus derechos político-electorales y de las circunstancias de la jornada electoral.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1588/2016.—Actora: Ana Teresa Aranda Orozco.—Autoridad responsable: Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.—11 de mayo de 2016.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Ausente: Flavio Galván Rivera.—Disidente: María del Carmen Alanis Figueroa.— Secretarios: Erika Muñoz Flores y Juan Guillermo Casillas Guevara.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1622/2016.—Actores: Álvaro Luna Pacheco y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—23 de mayo de 2016.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Ausente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretaria: Alejandra Díaz García.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1625/2016.—Actor: Juan Martín Sandoval de Escurdia.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—23 de mayo de 2016.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Ausente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretaria: Adriana Aracely Rocha Saldaña.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de junio de dos mil dieciséis, aprobó por mayoría de cinco votos, con el voto en contra de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 12, 13 y 14.