Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.
De lo dispuesto en los artículos 1°, 6º y 7º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, párrafos 2 y 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que la libertad de expresión, incluida la de prensa, en principio, implica la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; por ello, la labor periodística goza de un manto jurídico protector al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública. En ese sentido, la presunción de licitud de la que goza dicha labor sólo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario y, ante la duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística.
Sexta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-593/2017.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—5 de octubre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Secretarios: Osiris Vázquez Rangel y José Antonio Pérez Parra.
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-152/2017.—Recurrente: El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.—28 de noviembre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis.—Ausente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretario: José Alfredo García Solís.
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-165/2017 y acumulados.—Recurrentes: Canal Capital S.A. de C.V. y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—7 de febrero de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Secretarios: Santiago J. Vázquez Camacho, Mauricio I. Del Toro Huerta y Javier Miguel Ortíz Flores.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.