Jorge Genaro Urrieta García vs. Instituto Federal Electoral

Jorge Genaro Urrieta García vs. Instituto Federal Electoral

PERSONAL TEMPORAL. SU RELACIÓN CON EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SE RIGE POR LA LEGISLACIÓN CIVIL.

El artículo 41, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los numerales 167, párrafos 3 y 5, y 169, párrafo 1, inciso g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los preceptos 1, 3, 5, 8, 11, 146 y 167 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, vigente a la fecha, por disposición del artículo Décimo Primero transitorio del decreto de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis, constituyen el marco constitucional, legal y estatutario que rige para la contratación de personal temporal del Instituto Federal Electoral y el último de tales ordenamientos es categórico al estatuir que dicho vínculo debe ser regulado por la legislación federal civil, sin que al efecto se advierta excepción alguna que pudiera establecer que tal nexo deba ser de otra naturaleza, ante ciertas circunstancias o características especiales del sujeto prestador de servicios o de la materia del contrato, por lo que resulta indiscutible que a dicho personal no se le pueda considerar con vinculación laboral hacia el instituto, en virtud de que el mencionado Estatuto, por mandato constitucional y por disposición de la ley, regula las relaciones entre tal organismo y su personal, por lo que la normatividad que contiene es de observancia general y atento a que en éste se excluye específicamente al personal de carácter temporal del régimen laboral, para ser regulado por la legislación federal civil, tales disposiciones deben acatarse íntegramente.

Tercera Época:

SUP-JLI-028/97.- Jorge Genaro Urrieta García.- Sesión privada de 9-VII-97.- Unanimidad de siete votos.- Magistrada Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.

SUP-JLI-029/97.- Epifanio Adaya Peña.- Sesión privada de 9-VII-97.-Unanimidad de siete votos. Magistrado Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo

SUP-JLI-030/97.- José Sergio Palma Galván.- Sesión privada de 9-VII-97.-Unanimidad de siete votos. Magistrado Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.

Notas: El contenido del artículo 41, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado en esta jurisprudencia, corresponde con el 41, base V, de la Constitución vigente; asimismo, los artículos 167, párrafos 3 y 5, y 169, párrafo 1, inciso g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponden, respectivamente, con los numerales, 203, párrafos 3 y 5, y 205, párrafo 1, inciso g), del código vigente; de igual forma los artículos 1o., 3o., 5o., 8o., 11, 146 y 167 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, corresponden, con los diversos 1, 5, 16, 301 y 318 del Estatuto vigente, respectivamente.
La Sala Superior en sesión celebrada el nueve de julio de mil novecientos noventa y siete, aprobó por unanimidad de siete votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, página 28.