Elisa Bernal Millán vs. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Distrital Ejecutiva 35 en el Estado de México
Elisa Bernal Millán vs. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Distrital Ejecutiva 35 en el Estado de México
CREDENCIAL PARA VOTAR. LA NO EXPEDICIÓN, SIN CAUSA JUSTIFICADA, TRANSGREDE EL DERECHO AL VOTO.
De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo 1, 175 y 176 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se sigue que, para ejercer el derecho de voto, los ciudadanos deben solicitar su inscripción en el Registro Federal de Electores y obtener su credencial para votar, para lo cual, cumplidos los requisitos legales, el Instituto Federal Electoral los debe incluir en el Registro Federal de Electores, expedirles su credencial e incorporarlos a la lista nominal de electores, correspondiente a su domicilio. De esta forma, si la autoridad administrativa electoral niega la expedición de la credencial para votar, sin causa justificada, por ejemplo, por razones técnico-administrativas, no imputables al ciudadano, tal actuación transgrede el derecho de voto, ya que el funcionamiento del sistema de expedición del citado documento, es responsabilidad exclusiva del Instituto Federal Electoral.
Cuarta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2532/2007.—Actora: Elisa Bernal Millán.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Distrital Ejecutiva 35 en el Estado de México.—16 de enero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Enrique Figueroa Ávila y Paula Chávez Mata.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2535/2007.—Actor: Domingo Sosa Longinos.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Distrital Ejecutiva 35 en el Estado de México.—16 de enero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Jacob Troncoso Ávila.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-66/2008.—Actora: María de la Luz Ortega Sandoval.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Distrital Ejecutiva 38 en el Estado de México.—13 de febrero de 2008.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Javier Aldana Gómez y Carlos Ortiz Martínez.
Notas: El contenido de los artículos 175 y 176 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretados en esta jurisprudencia corresponde respectivamente, con los diversos 218 y 222, del código vigente.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintitrés de octubre de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 19 y 20.